D I S P O S I T I V A
Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana: YURAIMA YADIRA LINAREZ PARRA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.053.336, contra el ciudadano JOSE ANTONIO GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.541.854, sin representación judicial conocida en autos.
En consecuencia, se DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR de la joven YUSNEIDY ANDREINA GALINDEZ LINAREZ, actualmente de dieciocho (18) años de edad, en el hogar de la ciudadana YURAIMA YADIRA LINAREZ PARRA, residenciada en el Barrio Santa Elena .....