Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: ROSA MARIA PATIÑO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Madre Vieja sector III, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-22.412.482 y el ciudadano: YORDI DAVID RODRIGUEZ BUENA VENTURA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Tornero, domiciliado en el Barrio Nuevo a una cuadra de la Escuela Portuguesa al lado de la casa del Pastor Pedro Rico, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.758.091, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hija: xxxxxx, en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) mensuales, a partir del mes de octubre del año 2014, y en el mes de diciembre de cada año la cantidad de Cuatro Mil Bolívares ( Bs.4.000,oo), para cubrir los gastos de ropa, zapato. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos,.....