En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: OMAIRA DEL CARMEN LÓPEZ SERENO, WINDER ALFREDO BOLIVAR ALZURU, CARLOS ALBERTO ALZURU, CARLOS LUIS ALZURU y ALI RAMÓN ALZURU, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.