DECISIÓN
Visto el informe del delegado de Prueba, este Tribuna de Primera Instancia Penal en funciones de Control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA por el lapso de un (01) año, de conformidad con el artículo 46 ordinal 2° del código orgánico procesal penal para los imputados HENRY LOPEZ TORREALBA, venezolano, indocumentado, de 30 años de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento: 27-03-1973, comerciante, soltero, domiciliado en el Barrio Los Chorrerones, casa sin número, Ospino Estado Portuguesa, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472. Remítase oficio al Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la ciudad de Guanare y copia de la presente resolución.
JUEZA DE CONTROL N°1
ABG. ANADILIA GIL
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