se deja constancia de la incomparecencia por ante este Tribunal 2do. de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la parte actora ciudadano: LUIS GUSTAVO ESCORCHE MARIÑO en la presente causa, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, solo en lo que respecta al ciudadano: LUIS GUSTAVO ESCORCHE MARIÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal 2do. de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO, solo en lo que respecta al ciudadano: LUIS GUSTAVO ESCORCHE MARIÑO.