D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes Expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, que rige entre los ciudadanos: ANGGELO JOSÉ SAYAGO Y MARÍA LUISA TORRES UMBRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.416.669 y V-18.872.828 respectivamente, en virtud de que Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Febrero de 2.005, tal como se evidencia del acta de Matrimonio Nº 52.- Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del.....