Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por ALFREDO JOSÉ MONTILLA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.647.434, contra el ciudadano: ELIZ MAGDIEL QUIÑONEZ BETANCOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.598.534; en consecuencia se condena al demandado a pagar al actor la cantidad de: VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 24.375,00).
Que comprenden:
a.- La cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 19.500,00) por concepto de cancelación del capital, monto de la deuda.
b.- La cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 4.875,00) por concepto de costas y honorari.....