Ahora bien, a los imputados ANTONIO HILARIO PIRE, JOSE GREGORIO MEDINA DELGADO y EDUARDO JOSE PIÑA REGALADO, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 40, 42 y 376 de la norma adjetiva penal, se les informó que sólo es procedente en este caso el procedimiento por admisión de los hechos, se les explicó el sentido y alcance de éste, a lo cual manifestaron en forma libre no admitir los hechos. En consecuencia se ordena la apertura a juicio oral y público a los imputados ANTONIO HILARIO PIRE, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.081.150 y residenciado en el caserío Los Chorrerones, avenida principal, casa sin número, Turen, Estado Portuguesa, JOSE GREGRORIO MEDINA, venezolano, natural del Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de id.....