DISPOSITIVA
Este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la APELACIÓN interpuesta por la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN SILVA DE PÉREZ. SEGUNDO: se confirma en todas sus partes a la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 04 de marzo de 2004. TERCERO: se condena en costas del presente recurso a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los quince días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez
Abg. José .....