Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común de los cónyuges YAMILETH RAMONA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.842.286 y JUAN CARLOS SIBADA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 13.035.223, de este domicilio, en tal virtud, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos en la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 28 de agosto de 1993, según acta Nro. 367, folio 277 Vto.