En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar la solicitud hecha por el Defensor Publico del Imputado, IDENTIDAD OMITIDA debidamente identificado en autos a que se le conceda permiso especial desde las 8:00 a.m., del día 22/12/09 hasta las 6:00 p.m., del día 26/12/09, y desde las 8:am del día 30-12-09 hasta 6:00pm del día 1-01-2010, para que pueda trasladarse a su hogar, ubicado en el Barrio Santa María calle Negro Primero casa s/n de esta Ciudad con ocasión de celebrarse la navidad, según calendario oficial , ya si bien es cierto que el adolescente tiene derecho a compartir con su familia, también es cierto que el prenombrado adolescente esta cumpliendo una medida de detención preventiva de reciente data y ade.....