D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud; DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana YAJAIRA QUEVEDO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.259.961, a sus hijas, las niñas XXXXXXXXXXXX, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente y a la ciudadana KARLA COROMOTO HIDALGO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.142.203, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante CARLOS JAVIER HIDALGO BARRETO, quien en vida fu.....