Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación ejercida en fecha 26/10/2.011 por la abogada Eddys Oliveros, parte querellante en la presente causa, contra el auto dictado en fecha 21/10/2.011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual dejó sin efecto las notificaciones practicadas desde el 18 de julio del 2.011.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto dictado en fecha 31/10/2.011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portugue.....