DISPOSITIVA.
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA sustituir la Medida Cautelar de Prisión Preventiva Impuesta en fecha 11 de Septiembre de 2014, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, a quienes se les acusa por imputárseles la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FELIPE ANTONIO MENDOZA ESCALONA, Venezolano, natura! de Ospina estado Portuguesa, nacido en fecha 26-05-1968, de 41 años de edad, estado civil cas.....