En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 de Responsabilidad Penal del adolescente de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara con lugar lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en cuanto al Derecho de ser oído a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se ordena ACUMULAR en este acto la causa signada Nº 2C-1086-15 a la presente causa Nº 2C-1087-15 todo de conformidad con lo establecido en los articulo 76 y 77 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Se ordena en este acto dividir la continencia de la causa, por encontrarse en diferentes etapas procesales, quedando la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), s.....