PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DE LA DEMANDA de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIIDO Y FIRMA, realizada por el Ciudadano JESUS ALBERTO HEREDIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 16.796.614, domiciliado Conjunto C, del Urbanismo denominado "PARQUE RESIDENCIAL LOS ROBLES", situado en la carretera vía a Maratan, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el contenido del documento privado de compra venta que riela en original, al folio tres (03) de esta causa, y que se refiere a las actuaciones celebradas entre los ciudadanos JESUS ALBERTO HEREDIA SUAREZ y RENE EZEQUIEL HERNANDEZ CONTRERAS, previamente identificadas en autos.
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