DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por las ciudadanas CARMEN TERESA LÓPEZ, SIXMAR DEL CARMEN LUCENA SÁNCHEZ y LOLYMAR TELLERIA PEÑA, en su condición de víctimas, contra la ciudadana Abogada ÁNGELA MARÍA SOSA RUIZ, Jueza del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MI.....