DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Portuguesa, Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 565, 566, 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR la Conciliación a la que han llegado las partes en la presente causa, suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de cuatro (04) meses. SEGUNDO: A la adolescente imputada SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se le impone el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de recibir orientaciones psicológicas de manera mensual por el lapso establecido ante el Equipo Técnico Multidiscipli.....