En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil, en concordancia con los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes para acreditarles al ciudadano ENMIFRET HERRERA MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número. V-13.354.502, y domiciliado en los Puerto de Payara, Calle Principal, Casa sin número, Callejón, Nº 2, municipio Páez del estado Portuguesa, para acreditarle, así como a los ciudadanos MARÍA LUCIA MELÉNDEZ DE HER.....