PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, realizada por la ciudadana HILDELISA JOSEFINA RAMOS PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-5.364.816, domiciliada en la Urbanización San José, casa Nº 193, Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el contenido del documento privado de compra venta que riela en original, al folio dos (02) de esta causa, y que se refiere a las actuaciones celebradas entre la ciudadana HILDELISA JOSEFINA RAMOS PACHECO y IMALAY ELENA MARTINEZ GOMEZ, previamente identificadas en autos.
TERCERO: SE TIENE DICHO ACTO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE C.....