. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Embargado Preventivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados y los coloca a disposición de la depositaria Judicial representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, quien expone: Recibo conforme los bienes aquí embargado y solicito al Tribunal me expedida copias certificadas del acta, es todo". Seguidamente las apoderadas actoras ya identificas solicitan el derecho de palabra y exponen;"Nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes de la demandad en otra oportunidad porque no cubre la suma establecida por el Tribunal de la causa", es todo. El Tribunal siendo las 12:00 meridiem, decide volver su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Otro Si:"E.....