En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la Comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en grado de FRUSTRACION, previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROIMA NIEVE DEL CARMEN, Venezolana, de 62 años de edad, de estado civil: So.....