Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano BONIFACIO RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, natural del Uveral Piritu Portuguesa, Soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.363.030, con domicilio en Paso Real, Familia Contreras, Guanarito Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por el delito de Violación Presunta en Grado de Tentativa, en perjuicio de PEREZ ARJONA JUNA CARLOS Y REYES JOSE RAMON, todo de acuerdo al ordinal 1° del articulo 375 del Código Penal, así se decide. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el Artículo 22 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
El.....