Este Tribunal, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: RAFAEL SIMÓN ORSINI y DILIA RAMONA RODRÍGUEZ RIVERO , antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día dieciséis (16) de Noviembre de mil novecientos sesenta y siete (16-11-1967), contrajeron Matrimonio Civil, por ante, la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa según acta N° 183.