ASUNTO: PP01-J-2011-000527
Vista la diligencia que antecede, donde los ciudadanos JESÚS JAVIER LEÓN MENDOZA y MILLY JOSELIN BITTAR GEMZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.467.390 y V-12.240.258 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LEONEL J. DELGADO C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.327, mediante el cual manifiestan su voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS, en virtud de haber surgido reconciliación entre ellos, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artíc.....