En atención a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Juicio N° 02 constituido en Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dicta SENTENCIA CONDENATORIA al acusado OMAR DE JESUS ESCOBAR MATEUS, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 Numerales 1 y 2 del Código Penal en perjuicio de ADOLESCENTE cuyo nombre se omite por orden de ley, y lo CONDENA a cumplir la pena de DIECISEITE (17) AÑOS DE PRISIÓN, debiéndose atender a lo previsto en el artículo 37, eiusdem, para el cómputo de la pena que deba imponérsele, y siendo procedente aplicar la atenuante genérica prevista en el Ordinal 4º del artículo 74 Ibidem, por cuanto, no consta en autos que los mencionados acusados, registre Antecedentes Penales, es por lo que se rebajó la pena hasta el limite medio de la pena a aplicarse, más las accesorias d.....