.- Se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, al ciudadano acusado Benjamín González Mendoza, venezolano, de 49 años de edad, nacido el 31/03/1958, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad Nº 7.555.454, y residenciado en el Sector 2 del Barrio 19 de Abril, calle 4, entre carreras 4 y 5, casa S/N, frente a una Bodega, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se impone de las siguientes condiciones: 1.- Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de un (01) Año. 2.- La prohibición o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 3.-La prohibición de acercarse de manera violenta al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 4.-La prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o.....