DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: BETTY GREGORIA ANZA ESPINOZA y NELSON RAMON CEDEÑO PERALTA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.142.799 y V-7.549.510; en virtud del matrimonio civil contraído por ante la Alcaldía del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, en fecha 12 de Diciembre de 1988, según consta del Acta de Matrimonio Nº 143. Y Así se Declara.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 10 de Diciembre d.....