DISPOSITIVA:
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Guanare Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara Con Lugar la cuestión previa de la ILEGITIMIDAD DE LA PERSONA CITADA COMO REPRESENTANTE DEL DEMANDADO opuesta por la ciudadana LUTI MAITE ESPINOZA APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.406.007.
Se condena a la parte demandante al pago de costas por haber sido vencida totalmente.