DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Primero: Desestima la Acusación y en consecuencia Declara El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 3º en relación con el artículo 33 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano Jairo Rafael Ruiz, venezolano, 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.570.304, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero y residenciado en Barrio Las Delicias, calle Principal, casa sin número, esquina Principal del puente del Barrio Falcón Guanare Estado Portuguesa. Segundo: Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de la presente decisión. Regístrese, Publíquese, Notifíquese, déjes.....