DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y conforme a lo previsto en el artículo 578 literal "F" de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, CONDENA al adolescente legal SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código Penal y el artículo 9 de la Ley de Armas y explosivos, ambos delitos en la modalidad de ocultamiento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ORDEN PÚBLICO, respectivamente, a cumplir la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de ocho (8) meses. 2) Se decreta el cese de la medi.....