en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el Imputado: ANGEL RAMÓN PEREZ MENA, venezolano, natural de Guanare Estado portuguesa, nacido en fecha 30/06/1.986, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.296.722, soltero, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, sector 04, calle 04, casa s/n Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comision del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (CON ALEVOSIA), Previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano HERNÁNDEZ PIÑERO DILZON RAFAEL (Occiso), por cuanto reúne los requisitos establecidos en el articu.....