DISPOSITIVA.
Sobre la base de todo lo antes expuesto este Tribunal ACUERDA como Medida de aseguramiento de el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, al proceso imponerle la medida cautelar prevista en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 582, literal c, que consiste en la obligación que tiene el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de presentarse cada Quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Sistema de Responsabilidad Penal, ello a los fines de garantizar las resultas del Proceso, se acuerda en consecuencia dejar sin efecto la declaratoria en Rebeldía y consecuente orden de captura del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios a los organismos de seguridad correspondientes, se acuerda la Libertad del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, sujeto a la medida impuesta, así mis.....