DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar la LIBERTAD PLENA de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificadas. Se declara como flagrante la aprehensión de las mencionadas adolescentes, se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario, se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 para ambas adolescentes y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, además de este delito se le imputa el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez v.....