DECISIÒN
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de divorcio fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, por abandono voluntario, intentada por la ciudadana Hilda Rosa Sánchez Rodríguez, en contra del ciudadano Wisman Gustavo Vento Rivero. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en de fecha 18 de abril de 1.989, bajo el Nº 93, folio 101 Fte.
Se confirman las medidas provisionales dictadas. La disolución del vínculo conyugal no libera a los padre de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados, a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.