Es por estos razonamientos que este tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios agua blanca y san Rafael de onoto del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JHONNY GERARDO CARRILLO RAMIREZ Y YANELLY EVA LÓPEZ DE CARRILLO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha Veintidós -22- de Agosto de 1.983, contrajeron matrimonio civil por ante Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 23.