DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la reclamación interpuesta por el ciudadano EFIGENIO E. CORDOVA B., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula Nro. V.-12.931.220., contra la Parte Demandada PORTUGUESA, F.C.
SEGUNDO: Se condena a la Parte Demandada PORTUGUESA, F.C., a pagar a la parte demandante, la cantidad de ONCE MIL CIENTO VEINTICUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y UN CENTIMOS ($ 11.124,31).
TERCERO: Se condena a la demandada al pago de las resultas que arroje la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.
CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar, se condena en costas procesale.....