DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 542, 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda mantener el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, en la forma como originalmente fue impuesta al ciudadano IDENTIODAD OMITIDA, antes identificado, por lo que en consecuencia dicho ciudadano tendrá el plazo de Quince (15) días para consignar constancia de Trabajo actualizada y posteriormente deberá consignarla cada dos (2) meses, ello a los fines de reiniciar el cumplimiento de la citada medida por el lapso que le resta por cumplir la sanción.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensi.....