Por las razones expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: se declara CON LUGAR lo solicitado por la Defensora Pública en relación a la declaratoria del Decaimiento de la Detención Preventiva del Adolescente DELVIS DE JESÚS CHURIO BELLOSO, como medida cautelar, en consecuencia se revoca la medida impuesta en fecha 11-06-2010. SEGUNDO: Se Impone la DETENCIÓN EN SU PROPIO DOMICILIO, del Adolescente imputado, de conformidad con el articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, debiendo en consecuencia quedar recluido en la siguiente dirección: Urbanización Juan Pablo Segundo, manzana M-P3, casa Nº 32 Guanare estado Portuguesa. Se ordenan rondas policiales periódicas con la finalidad de supervisar el c.....