Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: EZEQUIEL ELISEO DAZA MORILLO y OLIVIA CONTRERAS VIERA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.064.861 y V-10.721.342 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Brisas del Turbo 2, Sector Antonio Raicaute, Avenida Miranda entre calle Guaicaipuro y Compaguaico, casa N° 87, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara y la segunda domiciliada vía La Represa, calle principal, casa sin número, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declar.....