Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
1.- Acuerda Con Lugar la petición hecha por la defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez y concede permiso especial al adolescente identidad omitida, antes identificado, para que el mismo se traslade sólo para el día domingo 19-07-09 desde las 08:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., a su hogar familiar, ubicado en la siguiente dirección: Barrio Cuatricentenario, Callejón el Pionío, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que comparta en familia dentro de un ambiente de paz, cordialidad, tranquilidad, armonía y de reflexión, asumiendo su representante legal ciudadana Isolina Vielma, la responsabilidad de .....