DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: De conformidad con lo ordenado en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la EJECUCIÓN DE LA PENA de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN, que le fue impuesta en fecha 25 de Junio de 2009 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano UBENCIO RAMÓN SOTO por haber sido hallado culpable y responsable de la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER MORALES PÉREZ, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidas en la sentencia defi.....