Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por el abogado JUDITH CHAVEZ, en su carácter de Defensora Privada del imputada: MARBELYS REYES titular de la Cédula de Identidad N° V-17.019.036, venezolana, natural de Carora, estado Lara, de 30 años de edad, de profesión u oficio Abogada (Registradora Civil del Municipio Manuel Monje, Yumare, estado Yaracuy), residenciada en Poblado La Ocho, vía Las Colonias de Yumare, Primera Etapa, casa N° T-13, Municipio Manuel Monje, estado Yaracuy, por no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la medida privativa de libertad.
Ahora bien en aras de garantizar el derecho superior del niño se ordena a la comandancia de policía de araure acondicionar un sitio para .....