Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano RAMOS PAREDES JOSÉ GREGORIO, venezolano, natural de Guanare, soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-01-1985, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 20.543.326, residenciado en el Caserío Morrocoy, parte baja, calle principal , casa s/n Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Deibi Alexander Ramos Rodríguez, todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerle del presente auto déjese copia y Archívese
La Jue.....