Por cuanto en el presente control en la vigilancia del cumplimiento de pena impuesta por condenatoria al ciudadano GERARDO JOSE PAEZ CASTELLANOS, Cédula de Identidad Nº V-13.182.864, cuya procedencia según consta en comunicación que dio origen a dicha competencia deviene del Juzgado de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal, del estado Cojedes, se observa que cursa comunicación procedente de la Fiscalía con competenci9a en materia penitenciaria, con la que elevan planteamiento del penado, mediante el que solicita que se le tramite el beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, se ordene recabar los antecedentes penales y solicite constancia de conducta e informe psicosocial, y el traslado para el centro penitenciario de Occidente (uribana); ahora bien al revisar los registros correspondiente a este Juzgado para determinar el conocimiento del asunto en base a la competencia funcional, se observa que la competencia del Tribunal sobre el referido ciudadano se limita.....