Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por desafecto, propuesta por la ciudadana: KAREN AILENE PIÑA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.578.197, con citación de su cónyuge el ciudadano: ELIO JOSE MARIN BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.318.205, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos KAREN AILENE PIÑA MONTILLA y ELIO JOSE MARIN BARRIOS, en fecha nueve de diciembre de año dos mil once, (09/12/2011), por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portug.....