´Con base en los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, debe declararse INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para decidir la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA), incoada por la abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., (Banco Universal), contra las Sociedades mercantiles AGRO INSUMOS EL GRANERO, C.A (GRANECA) y ARROZ SANTA LUCIA, C.A., y los ciudadanos JOSE ALFREDO LLAMOZAS GONZALEZ y ANDREINA YANEZ BUSTILLOS, antes identificados; en consecuencia, se declina dicha competencia al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO. ASI SE DECIDE.´