DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara La SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano HURTADO MOSQUETT JULIO JOSE, quien es Venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, nacido el 23/02/1979, soltero, identificado con Cédula N° V-14.463138, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle principal, casa sin N°, Tinaquillo estado Carabobo; por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo del artículo 374 primera parte del encabezamiento en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, condenándosele a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.....