DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del ciudadano Danny Eduardo Dorante Peña, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.295.444, soltero, carpintero, natural de Guanare, Estado Portuguesa con fecha de nacimiento 17/03/1986 y residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle 24 de Julio, casa Nº 08, Guanare - Estado Portuguesa. Y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; por estimarlo responsable del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño.....