En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano RUFINO DE JESUS MARTINEZ ESCALONA, de nacionalidad venezolana, natural de Agua Blanca Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 10-10-1991 mayor de edad, soltero, profesión albañil, residenciado en el barrio La Independencia, calle Principal, casa sin numero de Agua Blanca Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad N° V-23.959.430, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, causado en perjuicio de la SALUD PUBLICA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del C.....